De los Órganos de Gobierno
Art. 17º.- Órganos de Gobierno.- Los Órganos de Gobierno de la asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 18º.- Asamblea General.- Las Asambleas Generales son el máximo órgano de gobierno de la asociación. Sus decisiones y acuerdos obligan y vinculan a la Junta Directiva y a todos los socios. Pueden ser convocadas, y celebrarse, con carácter ordinario y extraordinario.
a) Convocatoria: Todas las Asambleas serán convocadas a través de anuncios o comunicación escrita, que será enviada a todos los socios por el/la secretario/a de la asociación con una antelación mínima de 15 días para las de carácter extraordinario y de 30 días para las ordinarias. La convocatoria incluirá los motivos de la misma, el orden del día propuesto por la Junta Directiva y el lugar, día y hora de celebración de la misma.
b) Constitución: La Asamblea se considerará legalmente constituida, en primera convocatoria, cuando estén presentes y representados la mitad más uno de los socios y, en segunda convocatoria subsiguiente, cualquiera que fuere el número de los socios presentes. Será presidida por el/la presidente/a de la asociación.
c) Representación: Los socios que no puedan asistir a la Asamblea General convocada podrán otorgar su representación, firmada por escrito, a otro socio que vaya a asistir, indicando para qué punto o puntos del orden del día la otorga y el sentido exacto de su voto. Se establece un máximo de 5 representaciones por socio presente. Las delegaciones se entregarán en la mesa de la Asamblea para su verificación.
d) Legitimación: Para poder votar, elegir o ser elegido miembro de la Junta Directiva, el socio deberá haber sido admitido como tal, conforme a lo establecido en el artículo 13, al menos un día antes de la convocatoria de la Asamblea, según el carácter de la misma.
e) Inicio: Toda asamblea se iniciará, una vez constituida, con la lectura y aprobación del acta de la asamblea anterior.
f) Acuerdos: Los acuerdos serán adoptados por la mitad más uno de los socios asistentes, presentes físicamente o representados, pero se requerirá mayoría de dos tercios de los presentes para: – la renovación de los cargos de la Junta Directiva. – la modificación de los Estatutos. – la transformación o fusión de la asociación. – la disolución de la misma y su liquidación.
g) Impugnación: Unicamente podrán impugnar los acuerdos de la Asamblea los socios presentes que así lo hayan hecho constar expresamente en el acta levantada por el/la Secretario/a de la Asamblea.
Art. 19º.- Asamblea General Ordinaria. La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, dentro del último trimestre del mismo. Formará parte, obligatoriamente, de su orden del día, la memoria o informe anual de actividades de la asociación, los presupuestos económicos y estado financiero. Será convocada con una antelación de 30 días por la Junta Directiva a través de el/la secretario/a de la misma, con el visto bueno de el/la presidente/a.
Art. 20º.- Asamblea General Extraordinaria.- Podrán celebrarse Asambleas Generales Extraordinarias cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva o cuando lo solicite el 20 por ciento de los socios. Serán convocadas por el/la presidente/a. Su orden del día será decidido y acordado por la Junta Directiva, y podrá incluir las propuestas que sean presentadas con antelación a su convocatoria con la firma de, al menos, 15 socios. Dichas propuestas deberán ser remitidas a todos los asociados, conjuntamente con la convocatoria de la misma. Se consideran competencias exclusivas de la Asamblea General Extraordinaria:
a) La modificación de los Estatutos.
b) La aprobación y modificación del Reglamento de Funcionamiento Interno.
c) La disolución y liquidación del patrimonio de la asociación.
d) La fusión y transformación de la asociación.
e) La elección y nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
f) La autorización de solicitud de préstamos y créditos.
g) La determinación de lascuotas de socios, su cuantía y la de las reducciones contempladas en el artº. 16 d).
h) La revocación de los cargos de la Junta Directiva, cuando la gravedad de los hechos lo requiera, a juicio de la Asamblea.
i) La resolución de los recursos de inadmisión o expulsión de un socio.
j) El cambio de domicilio de la asociación.
k) La admisión de los socios.
Art. 21º.- Junta Directiva.- Sus miembros serán elegidos mediante listas cerradas en Asamblea General y, sin perjuicio de las facultades conferidas por los Estatutos a aquella, será el órgano director de la asociación. Estará compuesta por un mínimo de cinco y un máximo de siete miembros: un/a Presidente/a, un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a y de dos a cuatro vocales. Sus miembros podrán nombrar también, de entre ellos, un/a Vicepresidente/a. Los candidatos habrán de ser, necesariamente, socios de pleno derecho. El desempeño de los cargos es voluntario y no remunerado, y tendrá una duración de tres años, renovables. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez cada trimestre. Su convocatoria se hará a propuesta de el/la Presidente/a o de tres de sus miembros, y también a solicitud de quince socios que lo deberán comunicar a la Junta con, al menos, siete días de antelación. Si un miembro de la Junta no asistiese a más de cuatro reuniones sin justificación, podrá ser revocado de su cargo por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. En caso de dimisión, revocación o expulsión de alguno de los miembros de la Junta Directiva, sus funciones serán asumidas, interinamente, por el miembro de la Junta Directiva que ésta acuerde. Si se produjesen tres o más vacantes, se convocarán elecciones a la totalidad de la Junta Directiva. El proceso electoral se abrirá treinta días naturales antes de la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria. Las listas cerradas que contengan las candidaturas deberán remitirse antes de que venza dicho plazo.
La Asamblea General Extraordinaria se celebrará quince días después de enviarse la convocatoria a tal efecto. Serán admitidos los votos por correo que lleguen al apartado de la asociación el día anterior de la celebración de las elecciones, y se admitirán también los votos representados que sean entregados por los socios, hasta un máximo de cinco (artículo 18 apartado C), en el acto de votación ante la Mesa de la Asamblea. En caso de no presentarse candidaturas a las elecciones a la Junta Directiva, se constituirá, en la Asamblea General Extraordinaria correspondiente, una Comisión Gestora formada, al menos, por tres miembros: un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y un/a Tesorero/a, designados por la Asamblea General entre los socios de pleno derecho. Dicha Comisión Gestora dirigirá los asuntos de la asociación hasta la celebración de un nuevo proceso electoral, en el plazo máximo de un año desde su constitución.
Art. 22º.- Funciones de la Junta Directiva.- Son funciones de la Junta Directiva:
a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
b) Admitir provisionalmente a los nuevos socios de pleno derecho y a los adheridos e institucionales, y tramitar y presentar a la Asamblea los recursos que puedan presentarse por inadmisión o expulsión de un socio.
c) Proponer a la Asamblea General la admisión de los socios honorarios, institucionales y adheridos y comunicarle las altas de nuevos socios.
d) Convocar a las Asambleas Generales, fijando su fecha y notificándola a todos los socios por escrito, en los plazos previstos, con inclusión del orden del día.
e) Elaborar el anteproyecto de Presupuestos de la asociación y aprobar el balance y las cuentas con carácter previo a su sometimiento a la Asamblea.
f) Administrar los bienes de la asociación y adoptar al respecto cuantas decisiones no estén reservadas a la Asamblea General.
g) Constituir cuantas comisiones de trabajo juzgue necesarias, que estarán coordinadas por un miembro de la Junta Directiva, quien dará a ésta cuenta de su desarrollo.
h) Elaborar el borrador de Reglamento de Funcionamiento de la Asociación y las modificaciones del mismo, cuando hubiere lugar, que deberán ser aprobadas por la Asamblea General.
i) Proponer a la Asamblea la cuantía de las cuotas de inscripción y anual.
j) Proponer a la Asamblea el cambio de domicilio de la asociación.
k) Coordinar los trabajos desarrollados por los Coordinadores Provinciales, a través de uno de los miembros de la Junta Directiva.
Art. 23º.- Funciones de los cargos de la Junta Directiva.-
a) Presidente/a.- Es el/la representante legal y oficial de la asociación. Convocará la Asamblea General y la Junta Directiva. Presidirá, dirigirá y levantará las sesiones de ambos órganos. Cumplirá y hará cumplir los acuerdos de dichos órganos. Ordenará los gastos e intervendrá los pagos, consignando su firma.
b) Junto con la de el/la tesorero/a. Firmará las actas de las sesiones en unión de el/la secretario/a.
c) Vicepresidente/a.- Sustituirá a el/la presidente/a en todas sus funciones en los casos de ausencia obligada de éste/a y desempeñará cuantas funciones le sean delegadas por el/la presidente/a o por la Junta Directiva.
d) Secretario/a.- Tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo de la asociación. Tendrá bajo su responsabilidad el archivo y custodia de todos los documentos, libros, sellos y correspondencia de la asociación. Redactará las actas de las Asambleas y reuniones de la Junta Directiva que se celebren, asistiendo a el/la Presidente/a durante las mismas. Redactará la memoria anual de la asociación. Remitirá a todos los socios copias de las actas de las Asambleas Generales. Llevará al día un registro de entrada y salida de correspondencia, el libro registro de socios y un fichero con los nombres y datos de afiliación de los socios, con un exhaustivo control en lo referente a las altas y bajas de socios, con la situación en que se encuentre cada uno respecto a sus obligaciones con la asociación.
e) Tesorero/a.- Tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la asociación y lo ejecutará teniendo bajo su custodia todos los fondos y valores de la misma. Intervendrá con su firma todos los documentos de cobros y pagos con el conforme de el/la presidente/a. Llevará el libro de estado de cuentas y presentará a el/la presidente/a, al menos trimestralmente, el estado de cuentas de la asociación. Preparará el anteproyecto de Presupuesto anual y el balance de cuentas que deberá presentarse a la Asamblea General Ordinaria anual. Realizará cuantas otras funciones le sean encomendadas por la Asamblea General.
f) Vocales.- Además de asistir a los anteriores cargos de la Junta Directiva, se responsabilizarán de las funciones que les encomienden la Asamblea General y la propia Junta Directiva, y de las previstas por el Reglamento de Funcionamiento.
Art. 24º.- Coordinadores provinciales.- En cada provincia, los asociados podrán elegir, democráticamente, a un/a coordinador/a que servirá de portavoz y enlace con la Junta Directiva, pudiendo asistir a las reuniones de ésta con voz pero sin voto. La duración de su mandato será de tres años, a no ser que exista revocación, expulsión o renuncia al cargo. Serán coordinados/as, a su vez, por un/a vocal de la Junta Directiva, y ayudarán a éste/a a nivel provincial, pero no podrán tomar acuerdos contrarios a los ya adoptados por aquélla o por la Asamblea General.
Art. 25º.- Comisiones de trabajo.- La asociación, a través de sus órganos de gobierno, promoverá la formación de aquellas comisiones de trabajo que estime convenientes para la consecución de los fines de la misma. Tendrán autonomía funcional y económica, siendo coordinadas por uno o varios miembros de la Junta Directiva.