La AAA participa en la campaña de difusión de los Archivos como garantes de los Derechos Humanos.

Hoy, con motivo del 70 Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, nuestra Asociación participa difundiendo el noveno Principio recogido en el Documento de Trabajo del Grupo de Derechos Humanos del Consejo Internacional de Archivos. 

https://www.ica.org/sites/default/files/ICA-HRWG_PrincipiosB%C3%A1sicos_Espa%C3%B1ol_Documento-de-trabajo_Septiembre2016_Espanol.pdf

Éste es el Principio:

 Los poderes públicos deben asegurar que sus archivos concernientes a graves violaciones de los derechos humanos y de derecho humanitario sean accesibles.

El Artículo 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que toda persona “tendrá derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información

”La Declaración Conjunta del Relator Especial de Naciones Unidas sobre Libertad de Opinión y de Expresión, del Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa y del Relator Especial sobre Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos, de diciembre de 2004, manifiesta que “el derecho de acceso a la información en poder de las autoridades públicas es un derecho humano fundamental”

Los Principios Globales sobre Seguridad Nacional y Derecho a la Información (Principios de Tshwane) ofrecen recomendaciones sobre el modo de garantizar, tan extensamente como sea posible, el acceso público a la información de los poderes públicos, a la vez que se protegen los intereses legítimos de la seguridad nacional.

El principio 10.A.1 declara: “hay un interés público preponderante en la divulgación de información sobre graves violaciones de los derechos humanos o violaciones serias del derecho internacional humanitario, incluidos los crímenes de derecho internacional y las violaciones sistemáticas o generalizadas de los derechos a la libertad y seguridad personales. Dicha información no podrá ser clasificada por razones de seguridad nacional bajo ninguna circunstancia. ”La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aprobó los Principios de Tshwaneen su Resolución 1954 (2013): Seguridad nacional y acceso a la información.

Éste es el Principio:

Los poderes públicos deben asegurar que sus archivos concernientes a graves violaciones de los derechos humanos y de derecho humanitario sean accesibles.

El Artículo 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que toda persona “tendrá derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información

”La Declaración Conjunta del Relator Especial de Naciones Unidas sobre Libertad de Opinión y de Expresión, del Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa y del Relator Especial sobre Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos, de diciembre de 2004, manifiesta que “el derecho de acceso a la información en poder de las autoridades públicas es un derecho humano fundamental”

Los Principios Globales sobre Seguridad Nacional y Derecho a la Información (Principios de Tshwane) ofrecen recomendaciones sobre el modo de garantizar, tan extensamente como sea posible, el acceso público a la información de los poderes públicos, a la vez que se protegen los intereses legítimos de la seguridad nacional.

El principio 10.A.1 declara: “hay un interés público preponderante en la divulgación de información sobre graves violaciones de los derechos humanos o violaciones serias del derecho internacional humanitario, incluidos los crímenes de derecho internacional y las violaciones sistemáticas o generalizadas de los derechos a la libertad y seguridad personales. Dicha información no podrá ser clasificada por razones de seguridad nacional bajo ninguna circunstancia. ”La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aprobó los Principios de Tshwaneen su Resolución 1954 (2013): Seguridad nacional y acceso a la información.

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