Estatutos de la Asociación

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Estatutos de la Asociación de Archiveros de Andalucía AAA

 

 

Diligencia

Para hacer constar que los presentes Estatutos se ajustan a la modificación acordada y aprobada por la Asamblea General Extraordinaria, celebrada en Sevilla, el día 19 de noviembre de 2010.

Título primero

Menciones específicas de la Asociación

Art. 1º.- Denominación.- Conforme a las disposiciones legales vigentes, se constituye la ASOCIACION DE ARCHIVEROS DE ANDALUCIA “José de la Peña y Cámara”, con personalidad jurídica propia e independiente de sus asociados y sin ninguna finalidad lucrativa.

Art. 2º.- Ambito.- El ámbito territorial de la asociación es el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Art. 3º.- Domicilio.- La asociación establece su domicilio fiscal en el lugar de residencia del presidente/a, que es el/la representante legal. Dicho domicilio, sito en la calle Santa María de Ordás, n.º 13, en la ciudad de Sevilla, con C.P. 41008, sólo podrá ser trasladado por acuerdo de la Asamblea General.

Art. 4º.- Personalidad jurídica.-La asociación tiene personalidad jurídica propia e independiente de sus asociados.

Art. 5º.- Duración.- La asociación tiene carácter indefinido, salvo que los socios acuerden su disolución.

Título segundo

Fines y medios

Art. 6º.- Finalidad y objetivos.-La asociación está destinada a agrupar a todas aquellas personas e instituciones vinculadas al ejercicio de funciones técnicas profesionales de los archivos de Andalucía, sean públicos o privados, y su objetivo fundamental es la defensa y promoción de los archivos y archiveros de esta Comunidad Autónoma. Para ello se proponen los siguientes fines:

a) Colaborar en la defensa individual de los derechos e intereses de los asociados y representarlos ante los organismos y entidades correspondientes.

b) Potenciar el desarrollo de la profesión de archivero y la mejora de los servicios de archivo.

c) Promover la formación técnica de los asociados.

d) Fomentar las relaciones profesionales de los asociados dentro de la Comunidad Autónoma.

e) Fomentar la defensa del Patrimonio Documental como bien cultural de la Comunidad Autónoma Andaluza, mediante campañas de sensibilización dirigidas tanto a instituciones públicas y privadas como a los ciudadanos.

f) Establecer cauces de información y colaboración con instituciones públicas o privadas competentes en la gestión de archivos.

g) Mantener contactos y colaborar con asociaciones españolas de otras comunidades autónomas o extranjeras de caracteres similares a ésta.

Art. 7º.- Medios.- Para el cumplimiento de los fines señalados, la asociación podrá desarrollar las siguientes actividades: a) Participación de los asociados en cuantos foros considere oportunos para la defensa de los intereses profesionales de sus asociados. b) Creación de aquellas comisiones de trabajo que considere necesarias para el desarrollo de la profesión. c) Organización y participación en cursos, jornadas y conferencias. d) Publicación de boletines, monografías y estudios que faciliten el acceso de los asociados a la información y metodología de trabajo en los archivos.

Título tercero

De los socios

Art. 8º.- Tipos de socios.- La asociación podrá contar con socios de pleno derecho, socios adheridos, socios honorarios y socios institucionales.

Art. 9º.- Socios de pleno derecho.- Podrán pertenecer a la asociación como socios de pleno derecho todas aquellas personas, mayores de edad, que ejerzan o hayan ejercido funciones técnicas y profesionales de archivos, o tengan formación archivística. Tendrán los mismos derechos y deberes que el resto de los socios, además del de voz y voto en las asambleas generales, ocupar puestos en la Junta Directiva y ser coordinadores provinciales.

Art. 10º.- Socios adheridos.- Podrán pertenecer a la asociación como socios adheridos cuantas personas estén interesadas por los archivos. Tendrán los mismos derechos y deberes que el resto de los socios salvo el de voto en las asambleas generales y ocupar puestos en la Junta Directiva.

Art. 11º.- Socios honorarios.- Podrán pertenecer a la asociación, como socios honorarios, todas aquellas personas reconocidas como tales por la Asamblea General. Tendrán los mismos derechos que el resto de los socios salvo el de voto en las asambleas generales y ocupar puestos en la Junta Directiva.

Art. 12º.-Socios institucionales.- Podrán pertenecer a la asociación instituciones o entidades públicas o privadas u otras personas jurídicas interesadas en apoyar y defender los fines de la asociación y potenciar sus actividades y que, con este carácter, hayan sido admitidos por la Asamblea General. Actuarán a través de sus representantes.

Art. 13º.- Procedimiento de admisión.- La condición de socio se adquiere mediante solicitud dirigida a la Junta Directiva de la asociación, quien la admitirá provisionalmente hasta su ratificación o no por la Asamblea General. Entre tanto no se produzca la ratificación por la Asamblea, tendrá todos los derechos salvo el de voto y el de ser elector y elegible. La no admisión deberá ser razonada por escrito y comunicada al interesado, concediéndosele un plazo de 30 días después de la Asamblea para recurrir ante la Junta Directiva. Para ser admitido como socio de pleno derecho se requiere la presentación de currículum.

Art. 14º.- Pérdida de la condición de socio.- La condición de socio se pierde por:

a) Baja voluntaria presentada por escrito a la Junta Directiva.

b) Estar al descubierto en las cuotas de asociados durante más de una anualidad.

c) Expulsión por incumplimiento grave de los Estatutos, comisión de grave daño a la asociación o a sus directivos u otras causas ajustadas a derecho. Se dará audiencia al interesado, y el acuerdo de expulsión deberá ser tomado por los dos tercios de los miembros de la Junta Directiva, que lo comunicará al interesado, mediante escrito razonado, para su posible impugnación y recurso ante la Asamblea General, concediéndosele un plazo de 30 días para recurrir ante la Junta Directiva. De no ejercer este derecho, el acuerdo se considerará firme.

Art. 15º.- Derechos de los socios.- Son derechos de los socios:

a) Participar en las deliberaciones y decisiones de las Asambleas Generales, así como en las comisiones o grupos de trabajo que se establezcan.

b) Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva o Coordinador/a Provincial, con las excepciones establecidas en los artículos 10º, 11º y 12º.

c) Proponer a la consideración de la Junta Directiva y de la Asamblea General cuantos temas y sugerencias juzguen de interés para la asociación.

d) Obtener información de la Junta Directiva sobre las actividades de la asociación y poder acceder a todos los libros y documentos de la misma.

e) Participar en las actividades de la asociación con prioridad sobre otros posibles interesados.

f) Recibir copia de las Actas de las Asambleas Generales y una copia de los Estatutos.


Art. 16º
.- Deberes de los socios.- Son deberes de los socios:

a) Respetar y cumplir los Estatutos de la asociación.

b) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las disposiciones de la Junta Directiva.

c) Respetar a los asociados y cargos directivos de la asociación y las normas democráticas de funcionamiento de la misma.

d) Abonar puntualmente las cuotasque se establezcan. La Asamblea General Extraordinaria podrá establecer las reducciones que estime convenientes en las cuotas de los socio/as, o de quienes soliciten su admisión como nuevo socio/a, que acrediten su condición de estudiantes que no ejercen actividad profesional remunerada o hallarse en situación de desempleo. Dicha reducción de cuota, que no afectará a sus derechos como socio, tendrá un carácter temporal, por un plazo de dos años, renovables siempre que a su vencimiento se vuelva a acreditar que se continúa en la condición de desempleado o de estudiante desempleado.

e) Asistir y participar en las Asambleas Generales, personalmente o por delegación escrita en otros socios.

f) Ejercer, con la mayor responsabilidad y eficacia, los cargos para los que hayan sido nombrados.

Título cuarto

De los Órganos de Gobierno

Art. 17º.- Órganos de Gobierno.- Los Órganos de Gobierno de la asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 18º.- Asamblea General.- Las Asambleas Generales son el máximo órgano de gobierno de la asociación. Sus decisiones y acuerdos obligan y vinculan a la Junta Directiva y a todos los socios. Pueden ser convocadas, y celebrarse, con carácter ordinario y extraordinario.

a) Convocatoria: Todas las Asambleas serán convocadas a través de anuncios o comunicación escrita, que será enviada a todos los socios por el/la secretario/a de la asociación con una antelación mínima de 15 días para las de carácter extraordinario y de 30 días para las ordinarias. La convocatoria incluirá los motivos de la misma, el orden del día propuesto por la Junta Directiva y el lugar, día y hora de celebración de la misma.

b) Constitución: La Asamblea se considerará legalmente constituida, en primera convocatoria, cuando estén presentes y representados la mitad más uno de los socios y, en segunda convocatoria subsiguiente, cualquiera que fuere el número de los socios presentes. Será presidida por el/la presidente/a de la asociación.

c) Representación: Los socios que no puedan asistir a la Asamblea General convocada podrán otorgar su representación, firmada por escrito, a otro socio que vaya a asistir, indicando para qué punto o puntos del orden del día la otorga y el sentido exacto de su voto. Se establece un máximo de 5 representaciones por socio presente. Las delegaciones se entregarán en la mesa de la Asamblea para su verificación.

d) Legitimación: Para poder votar, elegir o ser elegido miembro de la Junta Directiva, el socio deberá haber sido admitido como tal, conforme a lo establecido en el artículo 13, al menos un día antes de la convocatoria de la Asamblea, según el carácter de la misma.

e) Inicio: Toda asamblea se iniciará, una vez constituida, con la lectura y aprobación del acta de la asamblea anterior.

f) Acuerdos: Los acuerdos serán adoptados por la mitad más uno de los socios asistentes, presentes físicamente o representados, pero se requerirá mayoría de dos tercios de los presentes para: – la renovación de los cargos de la Junta Directiva. – la modificación de los Estatutos. – la transformación o fusión de la asociación. – la disolución de la misma y su liquidación.

g) Impugnación: Unicamente podrán impugnar los acuerdos de la Asamblea los socios presentes que así lo hayan hecho constar expresamente en el acta levantada por el/la Secretario/a de la Asamblea.

Art. 19º.- Asamblea General Ordinaria. La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, dentro del último trimestre del mismo. Formará parte, obligatoriamente, de su orden del día, la memoria o informe anual de actividades de la asociación, los presupuestos económicos y estado financiero. Será convocada con una antelación de 30 días por la Junta Directiva a través de el/la secretario/a de la misma, con el visto bueno de el/la presidente/a.

Art. 20º.- Asamblea General Extraordinaria.- Podrán celebrarse Asambleas Generales Extraordinarias cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva o cuando lo solicite el 20 por ciento de los socios. Serán convocadas por el/la presidente/a. Su orden del día será decidido y acordado por la Junta Directiva, y podrá incluir las propuestas que sean presentadas con antelación a su convocatoria con la firma de, al menos, 15 socios. Dichas propuestas deberán ser remitidas a todos los asociados, conjuntamente con la convocatoria de la misma. Se consideran competencias exclusivas de la Asamblea General Extraordinaria:

a) La modificación de los Estatutos.

b) La aprobación y modificación del Reglamento de Funcionamiento Interno.

c) La disolución y liquidación del patrimonio de la asociación.

d) La fusión y transformación de la asociación.

e) La elección y nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

f) La autorización de solicitud de préstamos y créditos.

g) La determinación de lascuotas de socios, su cuantía y la de las reducciones contempladas en el artº. 16 d).

h) La revocación de los cargos de la Junta Directiva, cuando la gravedad de los hechos lo requiera, a juicio de la Asamblea.

i) La resolución de los recursos de inadmisión o expulsión de un socio.

j) El cambio de domicilio de la asociación.

k) La admisión de los socios.

Art. 21º.- Junta Directiva.- Sus miembros serán elegidos mediante listas cerradas en Asamblea General y, sin perjuicio de las facultades conferidas por los Estatutos a aquella, será el órgano director de la asociación. Estará compuesta por un mínimo de cinco y un máximo de siete miembros: un/a Presidente/a, un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a y de dos a cuatro vocales. Sus miembros podrán nombrar también, de entre ellos, un/a Vicepresidente/a. Los candidatos habrán de ser, necesariamente, socios de pleno derecho. El desempeño de los cargos es voluntario y no remunerado, y tendrá una duración de tres años, renovables. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez cada trimestre. Su convocatoria se hará a propuesta de el/la Presidente/a o de tres de sus miembros, y también a solicitud de quince socios que lo deberán comunicar a la Junta con, al menos, siete días de antelación. Si un miembro de la Junta no asistiese a más de cuatro reuniones sin justificación, podrá ser revocado de su cargo por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. En caso de dimisión, revocación o expulsión de alguno de los miembros de la Junta Directiva, sus funciones serán asumidas, interinamente, por el miembro de la Junta Directiva que ésta acuerde. Si se produjesen tres o más vacantes, se convocarán elecciones a la totalidad de la Junta Directiva. El proceso electoral se abrirá treinta días naturales antes de la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria. Las listas cerradas que contengan las candidaturas deberán remitirse antes de que venza dicho plazo.

La Asamblea General Extraordinaria se celebrará quince días después de enviarse la convocatoria a tal efecto. Serán admitidos los votos por correo que lleguen al apartado de la asociación el día anterior de la celebración de las elecciones, y se admitirán también los votos representados que sean entregados por los socios, hasta un máximo de cinco (artículo 18 apartado C), en el acto de votación ante la Mesa de la Asamblea. En caso de no presentarse candidaturas a las elecciones a la Junta Directiva, se constituirá, en la Asamblea General Extraordinaria correspondiente, una Comisión Gestora formada, al menos, por tres miembros: un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y un/a Tesorero/a, designados por la Asamblea General entre los socios de pleno derecho. Dicha Comisión Gestora dirigirá los asuntos de la asociación hasta la celebración de un nuevo proceso electoral, en el plazo máximo de un año desde su constitución.

Art. 22º.- Funciones de la Junta Directiva.- Son funciones de la Junta Directiva:

a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

b) Admitir provisionalmente a los nuevos socios de pleno derecho y a los adheridos e institucionales, y tramitar y presentar a la Asamblea los recursos que puedan presentarse por inadmisión o expulsión de un socio.

c) Proponer a la Asamblea General la admisión de los socios honorarios, institucionales y adheridos y comunicarle las altas de nuevos socios.

d) Convocar a las Asambleas Generales, fijando su fecha y notificándola a todos los socios por escrito, en los plazos previstos, con inclusión del orden del día.

e) Elaborar el anteproyecto de Presupuestos de la asociación y aprobar el balance y las cuentas con carácter previo a su sometimiento a la Asamblea.

f) Administrar los bienes de la asociación y adoptar al respecto cuantas decisiones no estén reservadas a la Asamblea General.

g) Constituir cuantas comisiones de trabajo juzgue necesarias, que estarán coordinadas por un miembro de la Junta Directiva, quien dará a ésta cuenta de su desarrollo.

h) Elaborar el borrador de Reglamento de Funcionamiento de la Asociación y las modificaciones del mismo, cuando hubiere lugar, que deberán ser aprobadas por la Asamblea General.

i) Proponer a la Asamblea la cuantía de las cuotas de inscripción y anual.

j) Proponer a la Asamblea el cambio de domicilio de la asociación.

k) Coordinar los trabajos desarrollados por los Coordinadores Provinciales, a través de uno de los miembros de la Junta Directiva.

Art. 23º.- Funciones de los cargos de la Junta Directiva.-

a) Presidente/a.- Es el/la representante legal y oficial de la asociación. Convocará la Asamblea General y la Junta Directiva. Presidirá, dirigirá y levantará las sesiones de ambos órganos. Cumplirá y hará cumplir los acuerdos de dichos órganos. Ordenará los gastos e intervendrá los pagos, consignando su firma.

b) Junto con la de el/la tesorero/a. Firmará las actas de las sesiones en unión de el/la secretario/a.

c) Vicepresidente/a.- Sustituirá a el/la presidente/a en todas sus funciones en los casos de ausencia obligada de éste/a y desempeñará cuantas funciones le sean delegadas por el/la presidente/a o por la Junta Directiva.

d) Secretario/a.- Tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo de la asociación. Tendrá bajo su responsabilidad el archivo y custodia de todos los documentos, libros, sellos y correspondencia de la asociación. Redactará las actas de las Asambleas y reuniones de la Junta Directiva que se celebren, asistiendo a el/la Presidente/a durante las mismas. Redactará la memoria anual de la asociación. Remitirá a todos los socios copias de las actas de las Asambleas Generales. Llevará al día un registro de entrada y salida de correspondencia, el libro registro de socios y un fichero con los nombres y datos de afiliación de los socios, con un exhaustivo control en lo referente a las altas y bajas de socios, con la situación en que se encuentre cada uno respecto a sus obligaciones con la asociación.

e) Tesorero/a.- Tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la asociación y lo ejecutará teniendo bajo su custodia todos los fondos y valores de la misma. Intervendrá con su firma todos los documentos de cobros y pagos con el conforme de el/la presidente/a. Llevará el libro de estado de cuentas y presentará a el/la presidente/a, al menos trimestralmente, el estado de cuentas de la asociación. Preparará el anteproyecto de Presupuesto anual y el balance de cuentas que deberá presentarse a la Asamblea General Ordinaria anual. Realizará cuantas otras funciones le sean encomendadas por la Asamblea General.

f) Vocales.- Además de asistir a los anteriores cargos de la Junta Directiva, se responsabilizarán de las funciones que les encomienden la Asamblea General y la propia Junta Directiva, y de las previstas por el Reglamento de Funcionamiento.

Art. 24º.- Coordinadores provinciales.- En cada provincia, los asociados podrán elegir, democráticamente, a un/a coordinador/a que servirá de portavoz y enlace con la Junta Directiva, pudiendo asistir a las reuniones de ésta con voz pero sin voto. La duración de su mandato será de tres años, a no ser que exista revocación, expulsión o renuncia al cargo. Serán coordinados/as, a su vez, por un/a vocal de la Junta Directiva, y ayudarán a éste/a a nivel provincial, pero no podrán tomar acuerdos contrarios a los ya adoptados por aquélla o por la Asamblea General.

Art. 25º.- Comisiones de trabajo.- La asociación, a través de sus órganos de gobierno, promoverá la formación de aquellas comisiones de trabajo que estime convenientes para la consecución de los fines de la misma. Tendrán autonomía funcional y económica, siendo coordinadas por uno o varios miembros de la Junta Directiva.

Título quinto

Medios económicos

Art. 26º.- Patrimonio fundacional.- La asociación carece de patrimonio fundacional, pero podrá adquirir bienes y derechos sin otras limitaciones que las establecidas en la Ley, y sin ningún fin lucrativo. Podrá, asimismo, recibir legados, donaciones, subvenciones o cualquier otra forma de aportación voluntaria.

Art. 27º.- Recursos.- La asociación se financiará económicamente con los ingresos que se obtengan de las cuotas establecidas, de los derechos de inscripción, de las subvenciones públicas o privadas y del producto obtenido por la venta de publicaciones o cualquier otra actividad desarrollada por la asociación. Los documentos y libros relativos al funcionamiento económico de la asociación, al igual que cualquier otro documento de cualquier tipo, estarán a disposición de los asociados que deseen examinarlos.

Art. 28º.- Límite del presupuesto.- El límite del presupuesto anual no excederá de SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000 €).

Título sexto

Disolución y liquidación

Art. 29º.- Disolución.- La asociación se disolverá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo de dos tercios de los socios en Asamblea General Extraordinaria.

b) Por lo dispuesto en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial.

Art. 30º.- Liquidación.- En caso de disolución, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Liquidadora, la cual efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante, si lo hubiere, Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

b)  Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la Asociación.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e) Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos.

f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

En el caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores habrán de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

Una vez efectuada la liquidación, el haber resultante se donará a la asociación cultural no lucrativa que se haya determinado en la Asamblea General Extraordinaria en la que se acordó la disolución.

Tras la liquidación, todos los fondos documentales de la Asociación serán cedidos al Archivo General de Andalucía o, en su defecto, a otros Archivos públicos, para su conservación

Disposición adicional

Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no está previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, de Asociaciones y demás disposiciones complementarias.

EL SECRETARIO

Fdo: Rafael Martínez Ramos

LA PRESIDENTA

Fdo: María del Mar Rodríguez Ruiz